jueves, 15 de abril de 2010

Juicio Contra La Comunidad Francisco Fajardo

El día 07/04/2010, se celebró audiencia de sobreseimiento en el caso de Fraude por venta de la Cosa Ajena, que impulso contra la Comunidad Indígena Francisco Fajardo de Porlamar. Decretando la Juez de Control 4to. el sobreseimiento de la causa.  

Asociación que desde hace años de forma reiterada comete este tipo de actuaciones en nuestro Estado,  plenamente tipificadas en el artículo 463 ordinal 3ero de nuestro  Código Penal, y que de forma asombrosa e indolente nuestros jueces alegando que dichos hechos  son de naturaleza civil, permiten la impunidad de estas personas, que hasta el propio Ministerio de Interior y Justicia mediante Resolución Nº 262 dictada el 4 de junio de 1999, le ha prohibido se le registren ventas hasta tanto no lleven a cabo una debida  partición judicial de los terrenos que alegan ser propietarios . No obstante en desacato a esta prohibición Ministerial, la cual  es corroborada por el Tribunal Supremo en reiteradas decisiones como la emitida por la SALAPOLÍTICO ADMINISTRATIVA, Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, Exp. Nº 2000-0037 de fecha 02/03/2004, la cual se anexa al presente escrito en Nueve (9) folios direccion Web http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00170-030304-2000-0037.htm , continúan vendiendo terrenos de forma anárquica a través de Notarías produciendo este tipo de hechos punibles claramente tipificados en el artículo 463 ordinal 3ero del código penal el cual señala: 

 Artículo 463. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro:

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
 
No obstante ejercí apelación de la decisión, y seguro estoy de que la Corte de Apelaciones revocará la decisión y reponerá la causa a fin de celebrar nuevamente la audiencia.