viernes, 30 de diciembre de 2016

SENTENCIAS Actuaciones del Abogado Daniel Bruno



Nulidad de acto judicial
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/FEBRERO/2143-23-AP71-R-2014-001148-.HTML


Desalojo
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2010/mayo/288-19-1.466-10-.html


Amparo de perturbación
http://vargas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/NOVIEMBRE/283-23-11912-15-.HTML

Inquilinato.
http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/octubre/295-28-07952-10-.html

Amparo contra Gobernador
http://www.aporrea.org/actualidad/n112164.html

Inquilinato
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/NOVIEMBRE/288-6-1.383-09.-.HTML

Divorcio
http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/octubre/2395-17-OP02-J-2010-000842-PJ0392011000649.html

Divorcio
http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/febrero/2321-2-OP02-V-2010-000291-PJ0382011000015.html

Amparo contra sentencia
http://caracas.tsj.gob.ve/decisiones/2012/julio/2142-16-10072-.html

Apelación de Fraude Estafa .
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2010/octubre/294-28-OP01-R-2010-000099-OP01-R-2010-000099.html

Amparo por perturbación
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/ENERO/283-22-11948-15-.HTML

Demanda de resolución de arrendamiento caso pedro carreño opticasa
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/JUNIO/2906-16-13-3081-.HTML

Divorcio
http://bolivar.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/OCTUBRE/2395-17-OP02-J-2010-000842-PJ0392011000649.HTML

Declaración universal de herederos
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/NOVIEMBRE/2906-12-NO.14-5491-.HTML

Demanda de cumplimiento de contrato de venta . La Ensenada.
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2013/abril/283-17-11090-10-.html

Demanda de Tránsito contra Empresa del Estado PDVSA
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/OCTUBRE/2379-1-DM-0896-13-.HTML

Desisitimiento caso Vicent TSJ
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178635-727-18615-2015-11-1412.HTML

Divorcio Alberto Cabeza.
http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/septiembre/2397-27-OP02-J-2010-000730-PJ0372011000656.html

Apelacion Amparo contra parte Caso Vicent
http://sucre.tsj.gob.ve/decisiones/2010/octubre/295-21-07891-10-.html

Demanda de Tránsito Paula. Extinción . 2009.
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2011/mayo/282-2-23.935-.html

Choque . Caso El taparo
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2012/octubre/288-3-1.673-11-.html

Demanda por daños contra constructora de vía .
http://jca.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/MAYO/295-18-08725-15-.HTML

Amparos Habeas Corpus 2003
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2003/junio/269-6-2C-2606-03.--s-n.html

Habeas Corpus . 2006
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2006/noviembre/268-3-OP01-P-2006-000011-OP01-P-2006-000011.html

Habeas Corpus Defensoría del Pueblo
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2003/diciembre/294-4-Aa-2179-Aa-2179.html

Habeas Corpus Defensoría del Pueblo
http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/decisiones/2003/diciembre/294-2-Aa-2184-Aa-2184.html

Habeas Corpus Defensoría del Pueblo

http://nueva-esparta.tsj.gob.ve/DECISIONES/2003/JUNIO/269-5-2C-2605-03-.HTML


sábado, 14 de abril de 2012

Documentos Notariados

SOBRE LOS DOCUMENTOS NOTARIADOS

En dias pasados, tuve la grata experiencia de entrar a las 10:30 am a
la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador ubicada en
Sata Monica, Caracas ,  y salir de alli con mi documento notariado , a
las 12:30 , en apenas dos horas, entregué , revise, pague planillas, y
me autenticaron mi documento de una forma eficiente, y rapida.
Realmente no se si será constantemente asi la atención al publico,
pero definitivamente ojalá lo sea y que asi continuen, felicito a esa
notario  Público, quien tambien fungen con funciones de revisoras,
ademas de multiples, y sin embargo lo hacen rapidamente, y sin tantos,
protocolos y formalismos innecesarios, a difenrencia de muchos otros
Natorios, que definitivamente , disfrutan devolver al ciudadano por
detalles insignificantes en sus documentos, y es que los ciudadanos
debemos de recordarles a los Notarios cuales son las funciones y la
esencia de sus funciones. y es que estas .

Diferencias entre documentos autenticados y documentos públicos: el
primero es aquel otorgado por un funcionario competente (notario) el
cual acredita como verdadero y por tanto creídos, los hechos jurídicos
que el funcionario declara haber efectuado en presencia de los
otorgantes, solo dejando constancia que los interesados se
identificaron ante él y firmaron en su presencia, teniéndose la
palabra del funcionario como cierta; en segundo lugar, se encuentra el
documento público (negocial) que nace ab initio ante el registrador,
el cual esta dotado con la potestad legal de dar fe pública en el
ejercicio de su cargo, conteniendo sus declaraciones valor erga omnes,
lo que declara el funcionario público se tiene como cierto, así como
el contenido de las declaraciones. Ambas figuras, como se ha señalado
son instituciones jurídicas diferentes, sin embargo, tienen en común,
primero, tiene que ser creída la manifestación del funcionario, y
segundo, la eficacia probatoria es la misma.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó
en la sentencia N° 65, de fecha 27 de abril de 2000, las diferencias
entre documento público y documento auténtico, a saber: "...En este
orden de ideas, del contenido del artículo 1.357 del Código Civil, es
preciso hacer la siguiente distinción: documentos públicos, son
aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de
todas las solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya
formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe
pública. La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento
público es también auténtico. Ahora bien, existe otra categoría de
instrumentos que se reputan auténticos, son aquellos que aun cuando
deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, este solo
dejara constancia de que los interesados se identificaron ante el y
firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo
en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido
mismo. La redacción del citado artículo 1.357 del Código Civil,
pudiera llevar a pensar que el documento público y el auténtico, son
análogos, esto no es así y debe entenderse que el documento público
por estar revestido de todas las formalidades para su
perfeccionamiento, es también un documento autentico. Sin embargo, el
documento autenticado es aquel se presenta ante un funcionario
revestido para otorgar fe pública (notario), a fin de que deje
constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante
él suscribieron el instrumento, ya redactado previamente..."

En RESUMIDAS CUENTAS EL NOTARIO NO DEBE ENFRASCARSE TAN RÍGIDAMENTE EN
EL CONTENIDO JURÍDICO DEL DOCUMENTO, SINO MAS EN LA IDENTIDAD Y
VOLUNTAD DE QUIENES LO FIRMAN, pues del resto se puede encargar el
sistema de justicia, si es que ese documento notariado afecta derechos
de terceros.

miércoles, 6 de abril de 2011

Choque Múltiple

Actualmente estamos en el proceso de la interposicción de demanda por Daños y perjuicios materiales, contra el conductor, propietario y empresa de transporte para la cual trabaja un camión de combustible que causo una colisión múltiple de vehículos en la Av. Juan Bautista Arismendi. En este caso tal como lo describe el artículo 192 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 01 de agosto 2008, que reza:

¨CAPÍTULO II, De la Responsabilidad por Accidentes de Tránsito

Capítulo II

De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito

Reparación de daños

Artículo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.¨

Adicionalmente en este caso la empresa para la cual trabaja el vehículo , posee responsabilidad ya que existen elementos probatorios (pruebas) que evidencian falta de cuidado en el mantenimiento de la unidad vehicular (camión), ya que éste se quedo sin sistema de frenos . De tal forma el Código civil establece : Artículo 1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.

En especial cuando nuestro Código Civil establece la responsabilidad que tiene toda persona sobre las cosas que posee bajo su guarda

Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

En el presente caso el hecho de que un vehículo que transporte líquidos inflamables es decir Combustibles, le hubiesen fallado el sistema de frenos tal como lo establece el informe del Agente de Tránsito que reposa en el expediente 122, mencionado, evidencia la falta de mantenimiento debido a este tipo de unidades de transporte, hecho que indudablemente debe conducir a imputarles a los propietarios y directivos de la empresa, para la cual labora el vehículo una conducta manifiestamente negligente en el cuido de las cosas que tienen bajo su guarda.





martes, 11 de enero de 2011

Juicio de desalojo de arrendamiento de 18 años

En enero del 2010 dimos inicio a juicio de desalojo de arrendamiento de un inmueble propiedad de un la sucesiòn de herederos Vicent, el cual se encuentra arrendado desde hace 18 años a una persona quien a su vez lo posee sub arrendado en 5 locales comerciales, y por el cual cancela desde entonces la suma de apenas 45 Bs. mensuales, (10.4 dolares US)a los propietarios . Dicha contratación fue por diez (10) años mas un lapso de prórroga legal de tres (3) años adicionales, lapso que culminó en fecha 05/03/2006. Desde la fecha anteriormente mencionada hasta el día 21/10/2010, los propietarios disputaron judicialmente la posesión de dicho inmueble, logrando el día 21/10/2010, una SENTENCIA definitiva por parte del tribunal Superior del Estado Nueva Esparta la cual declaró como firme la sentencia del Tribunal 4to del Muncipio Mariño de fecha 04/06/2010 . Ambas decisiones declaran CON LUGAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, con la consecuente devolución del inmueble por parte del arrenadatario al arrendador . No obstante haber perdido en ambas instancias, el arredatario en su animo de perpetuarse en el inmueble, interpuso Amparo Constitucional contra la sentencia del Tribunal de Municipio la cual fue decidida a favor de los arrendaores propietarios en fecha 31/01/2011. El fondo del asunto litigioso se centro en el hecho de si se prorrogo automáticamente el contrato original de los 10 años, por 10 años mas o si solo se prorrogo de conformidad con lo establecido en la Ley de arrendaminetos Inmobiliarios. Al respecto hay que explicar :

El objeto de nuestra demanda fue el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, celebrado a tiempo determinado autenticado ante Juzgado del Distrito Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05/03/1993, por el lapso de diez (10) años, el cual iniciaba en fecha primero (01) de Febrero del año 1993, el cual culminó en fecha 01 de Febrero del 2003, y que fue prorrogado de conformidad con el artículo 38 literal ¨d¨ por el Arrendador, en fecha 04 de enero del 2003 indicado expresamente al arrendatario en misiva recibida por éste, y en la cual el arrendador le reconocía la prorroga que le confiere la ley por tres (3) años más, culminando dicha prórroga legal en fecha treinta (30) de Enero del 2006. Sin embargo a pesar de la extinción del lapso contractual y legal de la relación arrendaticia, arrendatario, se ha nego a desalojar el inmueble, y procedió a consignar los cánones sucesivos a los meses febrero 2003 hasta la fecha, por ante un Juzgado, contra la voluntad expresa de los propietarios, quienes a partir del cumplimiento de la prórroga legal, han mantenido su voluntad expresa de exigir la entrega del inmueble . En la causa esta probado, que la relación arrendaticia deriva de un contrato a tiempo determinado, conforme a la cláusula Segunda del Contrato, reconocido por las partes en juicio. Nuestro Código Civil es determinante al establecer en su artículo 1.599 , lo siguiente:

¨Artículo 1.599.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio( Las negritas son nuestras).

Al respecto existe reiterada jurisprudencia patria que señala como innecesario el desahucio por parte del arrendador (se encuentra adjunta en este expediente sentencia de Juzgado de Municipio, Fuente: Portal Web del Tribunal Supremo http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/971-24-6293-.html ). SOBRE LA TÁCITA RECONDUCCIÓN. En este punto, centro de la litis, nuestra legislación lo reglamenta claramente en lo artículos 1.600 y 1.614 del Código civil , que textualmente señalan :

Artículo 1.600.- Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.

Artículo 1.614.- En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado.

Como podemos observar en ambas disposiciones existe como requisito la voluntad ya sea expresa, o tácita del arrendador de permitir la continuidad de la relación de arrendamiento. Al respecto nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, Expediente Exp. 2006-000350, Magistrado Ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ, de fecha 14/11/2006, reitera este criterio al señalar ¨ En este orden de ideas, queda desvirtuado el hecho de la anuencia del arrendador en la permanencia de los arrendatarios en posesión del bien arrendado, requisito para que pudiese operar la alegada tácita reconducción del contrato de arrendamiento, por aplicación del artículo 1.600 del Código Civil. ¨ Fuente: Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Noviembre/RC-00848-141106-06350.htm.

En tal sentido fue promovida como prueba por el demandado el expediente de consignaciones de alquiler, nomenclatura 03-243 del Juzgado 1ero del Municipio Mariño, el cual aceptamos y promovimos de igual forma en ejercicio del principio de comunidad de la Prueba, en especial los folios uno (1) y dos (2), en donde reposa el escrito inicial de ese expediente de consignaciones en el cual el demandado señala textualmente: ¨ Ahora bien por cuanto el ciudadano Carmelo Vicent Bracho, antes identificado, manifestó que no iba a recibir el pago de cánon de arrendamiento, correspondiente al mes de Enero del 2003 es por lo que consigno en este acto cheque de gerencia Nº….¨. Claramente esta declaración demuestra la voluntad innegable del arrendador de una vez finalizado el tiempo del contrato, no continuar la relación de arrendamiento, por tiempo mayor al determinado en el contrato y su prórroga legal. De igual forma en su contestación de la demanda, el demandado alega como ¨piedra angular¨ del presente litigio el juicio tramitado bajo la nomenclatura 2190-03 del Juzgado Primero del Municipio Mariño, y decidido en apelación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil bajo Nº 8278 / 04, y el cual en ese mismo acto de contestación de la demanda, promueven a debate probatorio y cuya sentencia fue consignada en copia por mi persona dentro de este lapso pruebas. Dicha causa iniciada el 29/04/2003 denota una vez mas la voluntad reiterada del demandante de no permitir la posesión por parte del Ciudadano Jose Antonio Bernal, actual demandado, del inmueble, y evidencia su oposición de forma clara e indudable a dar continuidad a la relación arrendaticia. De tal forma las cosas, evidenciamos que dentro del presente juicio, nada promovió ni evacuó el arrendatario para demostrar el consentimiento del arrendador en dar continuidad a la relación de arrendamiento, requisito indispensable para que pueda operar la tácita reconducción del contrato, y convertirse como en efecto desea convertirlo el demandado en un ¨contrato a tiempo indeterminado¨.

viernes, 27 de agosto de 2010

Divorcio por maltrato

Hace 15 días , respondimos a demanda de divorcio realizada por un ciudadano contra sus esposa , alegando maltrato y sevicias, es decir fundamentado en el artícuo 185 ordinal 2 del código civil. Al contestar la demanda , ejercimos lo que se conoce como reconvención de la demanda , es decir contra demandamos, por cuanto no es ella la que maltrata sino todo lo contrario , es él y desde hace mucho tiempo, para probar ello promoveremos el expediente de violencia contra la mujer que se sustancia ante la Fiscalia y el tribunal penal, en cuyos expedientes estamos constituidos en querellantes como víctima de ese maltrato.

miércoles, 14 de julio de 2010

Decreto de Medida de prohibicion de enajenar y gravar

El dia 09 de Julio 2010, fue decretada por el Tribunal 2do Civil de
1era Instancia del Estado Nueva Esparta, a solicitud nuestra, medida
de prohibición de enajenar y gravare sobre casi 200.000 mts 2 del
complejo habitacional La Ensenada, ubicado en La Guardia. Juicio que
sigue contra los constructores y organizadores , un comprador de dicho
complejo ante el incumplimiento en la culminación del proyecto.

miércoles, 9 de junio de 2010

Juicio sobre Telecomunicaciones

En dias pasados ejercí la defensa de unas personas cuya empresa, se dedica a la transmisión de la señal de Internet cabtv banda anda via inalambrica, osea wi fi. Es decir adquieren las lineas y conexiones banda ancha de cantv de forma totalmente legal y las convierten inalambricas para hacerlas llegar a sitios recódictos donde aún Cantv no llega. Por esta actividad se le intenta imputar el delito de Fraude en el servicio de telecomunicaciones establecido en Ley Orgánica de telecomunicaciones Gaceta Oficial Nº 36.970 de 12 de junio de 2000, bajo el artículo 189 ordinal 2do. El cual textualmente señala: 

Artículo 189.- Será penado con prisión de uno a cuatro años: . .

2.      El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;

  

Ahora  bien, el suministro de Internet a través de la vía Inalámbrica,  suministrado los equipos de forma inalámbrica, se realiza por las frecuencias libres de 2.4 ghz y 5.8 ghz, frecuencias universalemente libres y  en Venezuela de igual forma, conforme  los artículos 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones , concatenado con el artículo 5.2.2 de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863 de CONATEL sobre LA CALIFICACIÓN DE  LOS EQUIPOS DE USO LIBRE, los cuales  claramente establecen : 

Ley Orgánica de Telecomunicaciones . Artículo 23.- No se requerirá habilitación administrativa para la instalación u operación de equipos o redes de telecomunicaciones, en los casos siguientes:

2.      Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido calificados de uso libre por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;  

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863

Artículo 5. 2.2

Dispositivos para redes radioeléctricas de área local (RLAN)

 

Frecuencia (MHz)

Máxima potencia de salida (pico) del transmisor

Máxima densidad espectral de potencia de salida (pico) del transmisor

PIRE Máxima

2.400-2.483,5

1 W

No aplica

4 W

5.725-5.850

El menor valor entre

1 W ó

17 dBm + 10 log B

(Ver nota 1)

17 dBm/MHz en cualquier banda de 1 MHz

 El menor valor entre

4 W ó

23 dBm + 10 log B

(Ver nota 1)

 

Por lo cual mantenemos que esta actividad no posee nada de delictiva. 



jueves, 15 de abril de 2010

Juicio Contra La Comunidad Francisco Fajardo

El día 07/04/2010, se celebró audiencia de sobreseimiento en el caso de Fraude por venta de la Cosa Ajena, que impulso contra la Comunidad Indígena Francisco Fajardo de Porlamar. Decretando la Juez de Control 4to. el sobreseimiento de la causa.  

Asociación que desde hace años de forma reiterada comete este tipo de actuaciones en nuestro Estado,  plenamente tipificadas en el artículo 463 ordinal 3ero de nuestro  Código Penal, y que de forma asombrosa e indolente nuestros jueces alegando que dichos hechos  son de naturaleza civil, permiten la impunidad de estas personas, que hasta el propio Ministerio de Interior y Justicia mediante Resolución Nº 262 dictada el 4 de junio de 1999, le ha prohibido se le registren ventas hasta tanto no lleven a cabo una debida  partición judicial de los terrenos que alegan ser propietarios . No obstante en desacato a esta prohibición Ministerial, la cual  es corroborada por el Tribunal Supremo en reiteradas decisiones como la emitida por la SALAPOLÍTICO ADMINISTRATIVA, Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, Exp. Nº 2000-0037 de fecha 02/03/2004, la cual se anexa al presente escrito en Nueve (9) folios direccion Web http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00170-030304-2000-0037.htm , continúan vendiendo terrenos de forma anárquica a través de Notarías produciendo este tipo de hechos punibles claramente tipificados en el artículo 463 ordinal 3ero del código penal el cual señala: 

 Artículo 463. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro:

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
 
No obstante ejercí apelación de la decisión, y seguro estoy de que la Corte de Apelaciones revocará la decisión y reponerá la causa a fin de celebrar nuevamente la audiencia.  
   

lunes, 22 de marzo de 2010

Contestación de demanda de desalojo

El día de hoy se vencia el lapso de 2 dias para contestar demanda de dasolojo de arrendamiento que intentan unos propietarios contra una inquilina,  el cual se rige por el procedimiento breve. Opuse para ello para que sea resuelta previamente al fondo de la demanda el hecho de que existe previamente un juicio de desalojo que intentó la arrendadora en el mismo tribunal contra la misma inquilina,m asombrosamente la arrendadora y los propietariso no se pusieron de acuerdo e intentaron dos demandas por el mimso contrato y por el mismo inmueble.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Nulidad de Venta.

Actualmente redacto demanda de nulidad de venta de lo ajeno, en el caso del Urbanismo La Ensenada , ubicado en el sector La guardia / Taguantar de La isla de Margarita, el cual dejó de ser construido por la empresa La Ensenada Inc.  Demandamos la nulidad de la venta de lo ajeno, devolución de lo entregado por el adquirente aplicando la indexación , y honorarios profesionales.

martes, 16 de marzo de 2010

De moda las Extorsiones telefónicas

En la Isla de MARGARITA se estan recibendo llamadas telefonicas de celulares, generalmente de tierra firme, alegando ser guerrilleros, y que van a matar a la persona sino le dan algo de dinero. Debemos estar alerta. Hoy me dirijo al Cicpc y me indicaron que era un modus operandi y no iba mas de ésto, sin embargo recomendaban dejar la reseña en el cicpc con los datos y numeros de telefonos desde donde se realizan las llamadas . De igual forma me informe en la Disip.

Juicio de tránsito

En este momento estoy impulsando juicio de daños y perjuicios por choque ante tribunal de municipio Mariño. Voy saliendo a llevar la ciotación junto a la alguacil del tribunal.

viernes, 24 de abril de 2009

Demandas Penales

Querellas Penales. No espere que sea el Fiscal del Ministerio Público el que impulse solo, la investigación. Contrate su Propio Acusador privado y constitúyase en QUERELLANTE en cualquier expediente ya sea de acción Pública , Homicidio, lesiones, robo, hurto, secuestro,etc. o en delitos de acción privada como Difamación e injuria, daños a la propiedad, apropiación indebida.

Honorarios Profesionales.
1500 Bs. al momento de introducir QUERELLA ante Tribunal.
200 Bs. por diligencias realizadas.
1500 Bs. en audiencia preliminar.
1500 Bs. en Audiencia de juicio.
1000 Bs. en Apelación.

martes, 7 de abril de 2009

CURRICULUM PROFESIONAL

Educación Superior

Pregrado – Derecho 1991-96. Universidad Santa María La Urbina .Caracas .


Educación Postgrado.

. Especialización de Derecho Penal en la Universidad Santa María. Culminación de parte académica. Falta presentación de Trabajo de Grado.

. Master en Derechos Humanos. Universidad de Alcalá de Henares España. Vía Online. Debidamente validado por Ministerio de Relaciones Exteriores.

Experiencia laboral.

. ESCRITORIO JURÍDICO BRICEÑO Y ASOC. . Porlamar , Edo. Nueva Esparta 1996 al 5/2/2000 –

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Porlamar , Edo. Nueva Esparta 05-02-2000 al 02/12/2008

CARGO: DEFENSOR AUXILIAR

Muestra de actividades:

Acción TSJ. sala Constitucional . Caso Plaza Los Robles

Habeas Corpus

http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2006/noviembre/268-3-OP01-P-2006-000011-OP01-P-2006-000011.html

Amparo por acceso a Playa Punta de Magle

Amparo Caso Imágenes Diario El Caribazo

Caso Tamarindo Guacuco

Caso Conferry


Demanda de desalojo arrendamiento de 18 años


Actualmente libre ejercicio de la Profesión.