viernes, 27 de agosto de 2010

Divorcio por maltrato

Hace 15 días , respondimos a demanda de divorcio realizada por un ciudadano contra sus esposa , alegando maltrato y sevicias, es decir fundamentado en el artícuo 185 ordinal 2 del código civil. Al contestar la demanda , ejercimos lo que se conoce como reconvención de la demanda , es decir contra demandamos, por cuanto no es ella la que maltrata sino todo lo contrario , es él y desde hace mucho tiempo, para probar ello promoveremos el expediente de violencia contra la mujer que se sustancia ante la Fiscalia y el tribunal penal, en cuyos expedientes estamos constituidos en querellantes como víctima de ese maltrato.

miércoles, 14 de julio de 2010

Decreto de Medida de prohibicion de enajenar y gravar

El dia 09 de Julio 2010, fue decretada por el Tribunal 2do Civil de
1era Instancia del Estado Nueva Esparta, a solicitud nuestra, medida
de prohibición de enajenar y gravare sobre casi 200.000 mts 2 del
complejo habitacional La Ensenada, ubicado en La Guardia. Juicio que
sigue contra los constructores y organizadores , un comprador de dicho
complejo ante el incumplimiento en la culminación del proyecto.

miércoles, 9 de junio de 2010

Juicio sobre Telecomunicaciones

En dias pasados ejercí la defensa de unas personas cuya empresa, se dedica a la transmisión de la señal de Internet cabtv banda anda via inalambrica, osea wi fi. Es decir adquieren las lineas y conexiones banda ancha de cantv de forma totalmente legal y las convierten inalambricas para hacerlas llegar a sitios recódictos donde aún Cantv no llega. Por esta actividad se le intenta imputar el delito de Fraude en el servicio de telecomunicaciones establecido en Ley Orgánica de telecomunicaciones Gaceta Oficial Nº 36.970 de 12 de junio de 2000, bajo el artículo 189 ordinal 2do. El cual textualmente señala: 

Artículo 189.- Será penado con prisión de uno a cuatro años: . .

2.      El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;

  

Ahora  bien, el suministro de Internet a través de la vía Inalámbrica,  suministrado los equipos de forma inalámbrica, se realiza por las frecuencias libres de 2.4 ghz y 5.8 ghz, frecuencias universalemente libres y  en Venezuela de igual forma, conforme  los artículos 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones , concatenado con el artículo 5.2.2 de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863 de CONATEL sobre LA CALIFICACIÓN DE  LOS EQUIPOS DE USO LIBRE, los cuales  claramente establecen : 

Ley Orgánica de Telecomunicaciones . Artículo 23.- No se requerirá habilitación administrativa para la instalación u operación de equipos o redes de telecomunicaciones, en los casos siguientes:

2.      Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido calificados de uso libre por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;  

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863

Artículo 5. 2.2

Dispositivos para redes radioeléctricas de área local (RLAN)

 

Frecuencia (MHz)

Máxima potencia de salida (pico) del transmisor

Máxima densidad espectral de potencia de salida (pico) del transmisor

PIRE Máxima

2.400-2.483,5

1 W

No aplica

4 W

5.725-5.850

El menor valor entre

1 W ó

17 dBm + 10 log B

(Ver nota 1)

17 dBm/MHz en cualquier banda de 1 MHz

 El menor valor entre

4 W ó

23 dBm + 10 log B

(Ver nota 1)

 

Por lo cual mantenemos que esta actividad no posee nada de delictiva. 



jueves, 15 de abril de 2010

Juicio Contra La Comunidad Francisco Fajardo

El día 07/04/2010, se celebró audiencia de sobreseimiento en el caso de Fraude por venta de la Cosa Ajena, que impulso contra la Comunidad Indígena Francisco Fajardo de Porlamar. Decretando la Juez de Control 4to. el sobreseimiento de la causa.  

Asociación que desde hace años de forma reiterada comete este tipo de actuaciones en nuestro Estado,  plenamente tipificadas en el artículo 463 ordinal 3ero de nuestro  Código Penal, y que de forma asombrosa e indolente nuestros jueces alegando que dichos hechos  son de naturaleza civil, permiten la impunidad de estas personas, que hasta el propio Ministerio de Interior y Justicia mediante Resolución Nº 262 dictada el 4 de junio de 1999, le ha prohibido se le registren ventas hasta tanto no lleven a cabo una debida  partición judicial de los terrenos que alegan ser propietarios . No obstante en desacato a esta prohibición Ministerial, la cual  es corroborada por el Tribunal Supremo en reiteradas decisiones como la emitida por la SALAPOLÍTICO ADMINISTRATIVA, Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, Exp. Nº 2000-0037 de fecha 02/03/2004, la cual se anexa al presente escrito en Nueve (9) folios direccion Web http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00170-030304-2000-0037.htm , continúan vendiendo terrenos de forma anárquica a través de Notarías produciendo este tipo de hechos punibles claramente tipificados en el artículo 463 ordinal 3ero del código penal el cual señala: 

 Artículo 463. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro:

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
 
No obstante ejercí apelación de la decisión, y seguro estoy de que la Corte de Apelaciones revocará la decisión y reponerá la causa a fin de celebrar nuevamente la audiencia.  
   

lunes, 22 de marzo de 2010

Contestación de demanda de desalojo

El día de hoy se vencia el lapso de 2 dias para contestar demanda de dasolojo de arrendamiento que intentan unos propietarios contra una inquilina,  el cual se rige por el procedimiento breve. Opuse para ello para que sea resuelta previamente al fondo de la demanda el hecho de que existe previamente un juicio de desalojo que intentó la arrendadora en el mismo tribunal contra la misma inquilina,m asombrosamente la arrendadora y los propietariso no se pusieron de acuerdo e intentaron dos demandas por el mimso contrato y por el mismo inmueble.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Nulidad de Venta.

Actualmente redacto demanda de nulidad de venta de lo ajeno, en el caso del Urbanismo La Ensenada , ubicado en el sector La guardia / Taguantar de La isla de Margarita, el cual dejó de ser construido por la empresa La Ensenada Inc.  Demandamos la nulidad de la venta de lo ajeno, devolución de lo entregado por el adquirente aplicando la indexación , y honorarios profesionales.

martes, 16 de marzo de 2010

De moda las Extorsiones telefónicas

En la Isla de MARGARITA se estan recibendo llamadas telefonicas de celulares, generalmente de tierra firme, alegando ser guerrilleros, y que van a matar a la persona sino le dan algo de dinero. Debemos estar alerta. Hoy me dirijo al Cicpc y me indicaron que era un modus operandi y no iba mas de ésto, sin embargo recomendaban dejar la reseña en el cicpc con los datos y numeros de telefonos desde donde se realizan las llamadas . De igual forma me informe en la Disip.

Juicio de tránsito

En este momento estoy impulsando juicio de daños y perjuicios por choque ante tribunal de municipio Mariño. Voy saliendo a llevar la ciotación junto a la alguacil del tribunal.