Artículo 189.- Será penado con prisión de uno a cuatro años: . .
2. El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;
Ahora bien, el suministro de Internet a través de la vía Inalámbrica, suministrado los equipos de forma inalámbrica, se realiza por las frecuencias libres de 2.4 ghz y 5.8 ghz, frecuencias universalemente libres y en Venezuela de igual forma, conforme los artículos 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones , concatenado con el artículo 5.2.2 de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863 de CONATEL sobre LA CALIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE USO LIBRE, los cuales claramente establecen :
Ley Orgánica de Telecomunicaciones . Artículo 23.- No se requerirá habilitación administrativa para la instalación u operación de equipos o redes de telecomunicaciones, en los casos siguientes:
2. Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido calificados de uso libre por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863
Artículo 5. 2.2
Dispositivos para redes radioeléctricas de área local (RLAN)
Frecuencia (MHz) | Máxima potencia de salida (pico) del transmisor | Máxima densidad espectral de potencia de salida (pico) del transmisor | PIRE Máxima |
2.400-2.483,5 | 1 W | No aplica | 4 W |
5.725-5.850 | El menor valor entre 1 W ó 17 dBm + 10 log B (Ver nota 1) | 17 dBm/MHz en cualquier banda de 1 MHz | El menor valor entre 4 W ó 23 dBm + 10 log B (Ver nota 1) |
Por lo cual mantenemos que esta actividad no posee nada de delictiva.