Hace 15 días , respondimos a demanda de divorcio realizada por un ciudadano contra sus esposa , alegando maltrato y sevicias, es decir fundamentado en el artícuo 185 ordinal 2 del código civil. Al contestar la demanda , ejercimos lo que se conoce como reconvención de la demanda , es decir contra demandamos, por cuanto no es ella la que maltrata sino todo lo contrario , es él y desde hace mucho tiempo, para probar ello promoveremos el expediente de violencia contra la mujer que se sustancia ante la Fiscalia y el tribunal penal, en cuyos expedientes estamos constituidos en querellantes como víctima de ese maltrato.