En dias pasados, tuve la grata experiencia de entrar a las 10:30 am a
la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador ubicada en
Sata Monica, Caracas , y salir de alli con mi documento notariado , a
las 12:30 , en apenas dos horas, entregué , revise, pague planillas, y
me autenticaron mi documento de una forma eficiente, y rapida.
Realmente no se si será constantemente asi la atención al publico,
pero definitivamente ojalá lo sea y que asi continuen, felicito a esa
notario Público, quien tambien fungen con funciones de revisoras,
ademas de multiples, y sin embargo lo hacen rapidamente, y sin tantos,
protocolos y formalismos innecesarios, a difenrencia de muchos otros
Natorios, que definitivamente , disfrutan devolver al ciudadano por
detalles insignificantes en sus documentos, y es que los ciudadanos
debemos de recordarles a los Notarios cuales son las funciones y la
esencia de sus funciones. y es que estas .
Diferencias entre documentos autenticados y documentos públicos: el
primero es aquel otorgado por un funcionario competente (notario) el
cual acredita como verdadero y por tanto creídos, los hechos jurídicos
que el funcionario declara haber efectuado en presencia de los
otorgantes, solo dejando constancia que los interesados se
identificaron ante él y firmaron en su presencia, teniéndose la
palabra del funcionario como cierta; en segundo lugar, se encuentra el
documento público (negocial) que nace ab initio ante el registrador,
el cual esta dotado con la potestad legal de dar fe pública en el
ejercicio de su cargo, conteniendo sus declaraciones valor erga omnes,
lo que declara el funcionario público se tiene como cierto, así como
el contenido de las declaraciones. Ambas figuras, como se ha señalado
son instituciones jurídicas diferentes, sin embargo, tienen en común,
primero, tiene que ser creída la manifestación del funcionario, y
segundo, la eficacia probatoria es la misma.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó
en la sentencia N° 65, de fecha 27 de abril de 2000, las diferencias
entre documento público y documento auténtico, a saber: "...En este
orden de ideas, del contenido del artículo 1.357 del Código Civil, es
preciso hacer la siguiente distinción: documentos públicos, son
aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de
todas las solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya
formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe
pública. La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento
público es también auténtico. Ahora bien, existe otra categoría de
instrumentos que se reputan auténticos, son aquellos que aun cuando
deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, este solo
dejara constancia de que los interesados se identificaron ante el y
firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo
en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido
mismo. La redacción del citado artículo 1.357 del Código Civil,
pudiera llevar a pensar que el documento público y el auténtico, son
análogos, esto no es así y debe entenderse que el documento público
por estar revestido de todas las formalidades para su
perfeccionamiento, es también un documento autentico. Sin embargo, el
documento autenticado es aquel se presenta ante un funcionario
revestido para otorgar fe pública (notario), a fin de que deje
constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante
él suscribieron el instrumento, ya redactado previamente..."
En RESUMIDAS CUENTAS EL NOTARIO NO DEBE ENFRASCARSE TAN RÍGIDAMENTE EN
EL CONTENIDO JURÍDICO DEL DOCUMENTO, SINO MAS EN LA IDENTIDAD Y
VOLUNTAD DE QUIENES LO FIRMAN, pues del resto se puede encargar el
sistema de justicia, si es que ese documento notariado afecta derechos
de terceros.