miércoles, 9 de junio de 2010

Juicio sobre Telecomunicaciones

En dias pasados ejercí la defensa de unas personas cuya empresa, se dedica a la transmisión de la señal de Internet cabtv banda anda via inalambrica, osea wi fi. Es decir adquieren las lineas y conexiones banda ancha de cantv de forma totalmente legal y las convierten inalambricas para hacerlas llegar a sitios recódictos donde aún Cantv no llega. Por esta actividad se le intenta imputar el delito de Fraude en el servicio de telecomunicaciones establecido en Ley Orgánica de telecomunicaciones Gaceta Oficial Nº 36.970 de 12 de junio de 2000, bajo el artículo 189 ordinal 2do. El cual textualmente señala: 

Artículo 189.- Será penado con prisión de uno a cuatro años: . .

2.      El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;

  

Ahora  bien, el suministro de Internet a través de la vía Inalámbrica,  suministrado los equipos de forma inalámbrica, se realiza por las frecuencias libres de 2.4 ghz y 5.8 ghz, frecuencias universalemente libres y  en Venezuela de igual forma, conforme  los artículos 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones , concatenado con el artículo 5.2.2 de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863 de CONATEL sobre LA CALIFICACIÓN DE  LOS EQUIPOS DE USO LIBRE, los cuales  claramente establecen : 

Ley Orgánica de Telecomunicaciones . Artículo 23.- No se requerirá habilitación administrativa para la instalación u operación de equipos o redes de telecomunicaciones, en los casos siguientes:

2.      Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido calificados de uso libre por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;  

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. N° 863

Artículo 5. 2.2

Dispositivos para redes radioeléctricas de área local (RLAN)

 

Frecuencia (MHz)

Máxima potencia de salida (pico) del transmisor

Máxima densidad espectral de potencia de salida (pico) del transmisor

PIRE Máxima

2.400-2.483,5

1 W

No aplica

4 W

5.725-5.850

El menor valor entre

1 W ó

17 dBm + 10 log B

(Ver nota 1)

17 dBm/MHz en cualquier banda de 1 MHz

 El menor valor entre

4 W ó

23 dBm + 10 log B

(Ver nota 1)

 

Por lo cual mantenemos que esta actividad no posee nada de delictiva. 



6 comentarios:

omar dijo...

Estimado a la fecha actual sabras si esta todavia vigente esa proviencia, quiero ver si no me dara problemas tecnologia wimax que opera con estas frecuencias libres, pero a todas estas como son wimax de mayor pontencia, no se si habra problemas

Anónimo dijo...

Tiene alguna informacion nueva acerca de este Juicio, es legal o no el negocio WIFI.

Daniel Bruno dijo...

Hola Omar, dentro de las especificaciones mencionadas, esta actividad es legal, claro aun existe muchas dudas en los fiscales y jueces, por eso el juicio éste continua, solo que como es complejo la Fiscal no sabe que decir..jeje.. si en el marco penal ordinario les cuesta decidir , te imaginaras algo asi .. Si necesitas mas información te la puedo suministrar. Sin problema.

Anónimo dijo...

saludos como se le puede contactar para asesoria

Daniel Bruno dijo...

mi celular es 0416 6968983 mi correo danielbrunosonora@gmail.com

Anónimo dijo...

Buenos dias, me gustaria saber en que quedo este caso.. Gracias abogado.